El 24 de febrero de 2017, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionaron la Ley 27.348, que reforma y complementa el Sistema de Riesgos del Trabajo.
La Ley tiene como objetivo agilizar y fortalecer los procesos administrativos en los cuales se determina la indemnización para el trabajador accidentado. Estas mejoras buscan mitigar la ligitiosidad para devolverle previsibilidad y equilibrio al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Es importante destacar, para su tranquilidad, que la cobertura y el servicio brindado por la ART a su empresa y a sus trabajadores no tiene repercusión alguna.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY 27.348
No, las modificaciones que presenta la Ley 27.348 no repercuten en la cobertura que le brinda ART a la empresa y a sus trabajadores como así tampoco en las prestaciones y medios de contacto o trámites regulares.
Frente a cualquier controversia resultante de un siniestro, la Ley establece un paso administrativo, único, obligatorio y excluyente previo a un juicio. Esta instancia previa se denomina Comisión Médica Jurisdiccional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del trabajo. Su objeto es expedirse en un plazo determinado de 60 días y habiendo acuerdo de las partes homologar la resolución.
Este trámite será gratuito para el trabajador, y podrá contar con la asistencia de un abogado. Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, el lugar donde preste servicios o en su defecto el lugar donde habitualmente reporta. El trabajador accidentado podrá solicitar revisión de lo dispuesto a la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral.
Ahora bien, en el caso de que el trabajador accidentado acuerde con la Aseguradora durante la instancia administrativa, el plazo de pago de dicha indemnización será de 5 días. Por el contrario, si el trabajador decide iniciar un reclamo en la justicia ordinaria del fuero laboral, la indemnización propuesta por la instancia administrativa queda suspendida de pago hasta la finalización del proceso judicial.
Adicionalmente a los cambios establecidos en el proceso administrativo, que tienden a agilizar y fortalecer los procedimientos por los cuales el trabajador accidentado podrá resolver de una forma más sencilla y rápida su reclamo, la Ley determina mejoras en las prestaciones dinerarias.
En la actualidad el monto del ingreso base mensual del trabajador accidentado no registra ajustes ni actualizaciones. La Ley incorpora una corrección a través de la cual, al estimar el promedio de las remuneraciones del último año anterior a la fecha de ocurrencia del siniestro, se ajusta el valor de cada remuneración según RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales). Así mismo, desde la primera manifestación invalidante (fecha del siniestro) y hasta la liquidación de la ILP, el monto del Ingreso Base, devengará intereses equivalentes a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
En lo que respecta a la Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), la Ley amplía el período a 2 años efectivos, buscando favorecer la rehabilitación y la reincorporación del trabajador.
En todos los casos, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el CUERPO MEDICO FORENSE DE LA JURISDICCION interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito.
Se crea el AUTOSEGURO PUBLICO PROVINCIAL, destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan tener la opción de autoasegurar los Riesgos del Trabajo definidos en la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Se compromete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo de 3 meses, un anteproyecto de Ley de prevención de acuerdo a las prácticas internacionales, previendo un tratamiento específico para cada actividad en los Convenios Colectivos de Trabajo.